Declaro bajo juramento de pleno derecho estar exento/a en el impuesto a los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud del art 179, inc 7) del Código Fiscal de dicha jurisdicción y su reglamentación, que a continuación se transcribe:
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Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires\
Art 179 - Están exentos del pago de este gravamen (ingresos brutos):
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(…)
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Inc 7) Los ingresos obtenidos por el ejercicio de profesiones liberales universitarias de grado oficialmente reconocidas, cuya carrera tenga una duración no inferior a cuatro (4) años y no se encuentre organizada en forma de empresa.
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Decreto 2033/2003
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Reglamentación del artículo 135, inciso 8) (Actual art 179 inc 7)
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Se entiende por profesión liberal universitaria al ejercicio profesional habilitado en virtud de los títulos obtenidos en carreras de grado con duración mayor a cuatro (4) años dictadas por universidades oficialmente reconocidas por la autoridad competente, excluyendo las carreras y títulos intermedios. No son consideradas profesiones liberales universitarias aquellas carreras que tienen carácter terciario, aunque las mismas fueren dictadas por universidades oficialmente reconocidas.
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El reconocimiento de la exención está subordinado a la acreditación de la inscripción en la matrícula respectiva, cuando el ejercicio profesional así lo requiere.
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La exención consagrada en este inciso no comprende a los ingresos provenientes del ejercicio de profesiones por las cuales no se hubiera extendido título habilitante, resultando insuficiente a los efectos de la franquicia tributaria la extensión de certificados, aun cuando fueran expedidos por una universidad oficialmente reconocida.
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Sin perjuicio de que la Dirección General establezca en cada caso la existencia de la empresa en el ejercicio profesional, se entiende que existe la misma cuando la actividad desarrollada conforma una unidad económica independiente de la individualidad del profesional que la ejerce o conduce.
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Se presume sin admitir prueba en contrario, que existe organización en forma de empresa:
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- Cuando la actividad es ejercida mediante una organización que constituye la conjunción de medios de producción orientados a la consecución de objetivos cuyo resultado económico es en interés primordialmente de quien o quienes la conducen o dirigen.
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- Cuando la actividad es desarrollada a través de una sociedad profesional inscripta como tal en el organismo que ejerce el poder de policía sobre la profesión de que se trate.
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- Cuando la sociedad posee una licencia concedida por una organización profesional del exterior.
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No se considera ejercicio profesional organizado en forma de empresa a la simple asociación de profesionales dirigida a compartir gastos de funcionamiento necesarios para la prestación individual y personal del servicio profesional.
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